La OIT solicita opinión consultiva sobre el derecho de huelga a la Corte Internacional de Justicia
El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia que emita urgentemente una opinión consultiva sobre el amparo del derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones, en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
El Consejo también ha encargado al Director General de la OIT que transmita esta resolución a la Corte Internacional de Justicia, junto con todos los documentos relacionados que puedan ayudar a aclarar la cuestión, de acuerdo con el artículo 65, párrafo 2, del Estatuto de la Corte.
Solicitan participación de organizaciones laborales en los procedimientos consultivos
Además, la OIT ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que permita la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tienen estatuto consultivo general en la OIT en los procedimientos consultivos. También se ha pedido que se consideren todas las medidas posibles para acelerar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento de la Corte, a fin de dar una respuesta urgente a esta solicitud.
Desacuerdo persistente sobre la interpretación del Convenio
El órgano ejecutivo de la OIT ha destacado que existe un desacuerdo grave y persistente entre los mandantes tripartitos de la organización en cuanto a la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (número 87) en relación con el derecho de huelga.
La Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas y otros espacios regionales que representan a los trabajadores han celebrado esta decisión de la OIT y han confirmado su defensa del derecho y el respeto al convenio.
Fuente: LatamGremial
Resumen de la noticia
– El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió una resolución solicitando a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre el derecho de huelga de los trabajadores.
– El Director General de la OIT transmitirá la resolución y todos los documentos relevantes a la Corte Internacional de Justicia.
– Se solicita a la corte que permita la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en los procedimientos consultivos y que acelere el procedimiento para una respuesta urgente.
– Existe un desacuerdo persistente entre los mandantes tripartitos de la OIT sobre la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en relación con el derecho de huelga.
– La Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas celebró la decisión y reiteró su defensa del derecho y respeto al convenio.